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Réplica de Cristóbal Espinosa

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Réplica de Cristóbal Espinosa

Derecho de rectificación‏

Sr Director y Presidente del Faro de Hellín, Dº. Mariano Andújar Tomás:
En relación al artículo publicado por su periódico el día de ayer 25 de Marzo de 2015, titulado “Los exconcejales de IU y Ganemos Hellín” y a la conversación de whatsapp publicada como un enlace dentro del artículo referido anteriormente, en el que se me alude expresamente, les informo de lo siguiente:

1º.- Ese artículo es manifiestamente inexacto, malicioso y malintencionado hacia mí persona y hacia la plataforma política a la que pretenden difamar, por los siguientes motivos:

  • a.- La conversación está descaradamente manipulada, suprimiéndose de ella intencionadamente una serie de párrafos que en la conversación original le corresponden a mi interlocutor y que al omitirlos o al no respetar su presencia tal y como originalmente se produjo la conversación, hace que esta cambie por completo su significado.
  • b.- Desconozco si la manipulación mediante la supresión de determinados párrafos de la conversación se ha hecho por la persona que les hizo llegar dicha conversación o se ha realizado por alguna persona relacionada con su medio de comunicación, pero la intencionada manipulación de la verdad con el fin de obtener beneficios o de generar perjuicios a una persona, en este caso concreto a mi persona, o al grupo de personas que se integran en la plataforma a la que aluden como implicada, puede ser considerado como constitutivo de delito según lo recogido en el código Civil en sus artículos 208 e inmediatamente sucesivos.
  • c.- Que la publicación de conversaciones privadas sin autorización de las personas implicadas en la conversación publicada, o de la autoridad judicial competente, puede suponer un delito de vulneración del derecho a la intimidad, tanto por la persona que las entrega para su publicación como por el medio de comunicación que las publica, según lo dispuesto en el artículo 197 y sucesivos del Codigo Civil.

2º.- Por todo lo mencionado en el punto anterior, se le emplaza a que en cumplimiento de lo dispuesto en la los artículos 1, 2 y de la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de Marzo, publicada en el «BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1984, páginas 8387 a 8387:

  • a.- Procedan a la retirada inmediata del artículo tal y como se ha hecho público, por estar intencionadamente manipulado en detrimento de la verdad y del derecho a la información verídica de la ciudadanía.
  • b.-A que publiquen el presente escrito a modo de ejercicio del derecho de rectificación recogido en la Ley arriba mencionada, haciendo constar que desconocían que el escrito estaba intencionadamente manipulado y pidiendo las pertinentes disculpas a las personas afectadas, en concreto a mí y también a los componentes de la plataforma a la que se pretende implicar.
  • c.- A que hagan público de manera exacta el modo en el que la conversación que ustedes han hecho pública en su medio, les ha llegado a ustedes y que aclaren completamente si la misma les ha llegado tal y como la han publicado o si se ha realizado algún tipo de manipulación por parte de alguna persona relacionada con su medio de comunicación.

 

Para que procedan a realizar las oportunas rectificaciones, se les da el plazo legalmente establecido por la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de Marzo, publicada en el «BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1984, páginas 8387 a 8387, o en caso contrario, entendiendo que no rectifican su publicación inicial, se procederá según lo que dispone la legislación vigente, con el fin de garantizar mis derechos y de restablecer la verdad sobre este asunto.

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