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El “arco de triunfo”

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El “arco de triunfo”

Antonio García

Dícese del lugar por donde los gobiernos hispanos se pasan la Constitución y las leyes cuando es de su conveniencia. A este lugar también se le conoce por “forro de los cojones”, o simplemente “el forro”. Práctica ésta normalizada en nuestro país que se lleva a cabo con total descaro e impunidad, que no exige consenso parlamentario y ni mucho menos, consulta popular, por lo que su aplicación resulta de lo más cómodo para el Gobierno de turno. Cosa que tanto a la Fiscalía como al Tribunal Constitucional se la refanfinfla.

Se da el caso de que dicho ejercicio, práctica o costumbre es de rabiosa actualidad, debido al llamado “estado de alarma” devenido en imperiosa necesidad tras la declaración pandémica. Y como todo es discutible, aunque nadie lo discuta, a un servidor le place analizar dicha medida y compartirlo con ustedes. Porque oigan, eso de que me encierren, y no poder ir de un sitio para otro por todo el ancho territorio nacional cuando me plazca, es algo que llevo muy mal. Y no es que me haya surgido la necesidad de desplazarme a ningún lugar fuera de mi comunidad autónoma y ni siquiera de mi ciudad, pero me subleva el solo hecho de saber que los mandamases le ponen puertas al campo y se guardan las llaves, manteniéndonos encerradicos como si fuésemos ganado estabulado. Hasta que a ellos y sus comités de expertos les salga de donde ya saben. Y lo que más me pone de los nervios es la nula justificación médica o científica que acredite dichas medidas.

¿En qué se basa cualquier reyezuelo de taifa español para cerrar a la libre circulación el perímetro de su pequeño reino? Pero es que ¡ojo!, hasta algunos alcaldes han decidido por su cuenta enclaustrar a los habitantes de su ciudad e impedir que se acceda a ella, metiéndoles en una burbuja esterilizada, para que la apocalíptica contaminación vírica que abruma a España no haga presa de sus vecinos.

Y es que, como suele decirse, no cabe un tonto más porque no hay gimnasios para entrenarse, especialmente entre la alta y baja jerarquía política, cosa que, mezclada con las ínfulas de autoridad, deviene en mezcla explosiva.

Pero vamos a hacer una cosa, si a ustedes les parece y abusando de su paciencia, para no perdernos en este maremágnum de imbecilidades, totalitarismos y bufonadas. Vamos a echarle un ojico a la Constitución Española.

En su artículo 17 dice: << Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley>>.

En el 19: <<Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos>>.

En el 55: Los derechos reconocidos en los artículos 17,…, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de “excepción” o de “sitio” en los términos previstos en la Constitución>>… (Cosa que solo puede hacerse mediante Ley Orgánica y no con un Real Decreto). <<La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes>>.

¿Qué limitación de movimientos o circulación impide el estado de alarma?

El Estado de alarma, únicamente permite una “restricción con condiciones” de la circulación condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, no la impide, ya que constitucionalmente no está permitido. Para ello, tendría que utilizarse el estado de excepción.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio del Estado de alarma, excepción y sitio:

Artículo once.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. (Nada más)

Resumiendo. Podemos concluir que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, resultaría inconstitucional, por dos motivos fundamentales:

En primer lugar, por establecer limitaciones al contenido esencial de un derecho fundamental, sin tener naturaleza de ley orgánica, imponiendo límites a la libertad de circulación no previstos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

En segundo término, por cuanto que dichas limitaciones sobrepasan de forma notoria su contenido esencial, constituyendo una suspensión absoluta de la libertad de circulación, nunca permitida en el estado de alarma.

El derecho a la libertad de circulación, amparado por el Artículo 19 de la Constitución, sólo se puede suspender mediante “la declaración del estado de excepción o de sitio”.

¿Qué tenemos en España? Un fraudulento estado de excepción, disfrazado de estado de alarma.

El estado de alarma de ¡seis meses! que anunció Pedro Sánchez el 25/10/2020, con toque de queda incluido, es la prueba del algodón de por dónde va este Gobierno.

Hay que recordar que el Artículo 116.2 de la Constitución señala que el estado de alarma tiene que ser refrendado por el Congreso en “un plazo máximo de quince días”, y no es aceptable que las prórrogas sean por un plazo superior: “los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior”.

Y ahora, fíjense: en su casa solo pueden reunirse seis personas como máximo. Pero se autorizan manifestaciones de hasta 500 personas el 8-M. (Pa mearse).

Y si nos faltaba alguien, parió la abuela. De momento aparece don Alberto Núñez Feijóo, el reyezuelo de Galicia, el más “progresista” de los peperos -que casi supera a los social-comunistas-, y se descuelga con la más aberrante ley que taifa alguna puede producir. Una verdadera barbaridad jurídica. Pero de esto ya hablaremos.

Y perdonen el rollazo, pero creo necesario que vayamos espabilando.

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