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Puigdemont, Comín, Ponsatí y el Tribunal de Luxemburgo

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Puigdemont, Comín, Ponsatí y el Tribunal de Luxemburgo

Fructuoso Díaz

Foto: Fuente, Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Puigdemont, Comín y Ponsatí han perdido una batalla, aunque no significa el final de la contienda. La inmunidad de la que gozaban como eurodiputados ha sido levantada por el Parlamento Europeo. Ahora será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, donde ha de sustanciarse el previsible y anunciado recurso de los independentistas contra la decisión del Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consta de dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal General (TG) y el Tribunal de Justicia (TJ). El recurso se sustanciará ante el Tribunal General como establece el artículo 263 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que es competencia del TG conocer los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas que pretendan obtener la anulación de actos de instituciones, órganos u organisnos de la Unión Europea, como es el caso del Parlamento Europeo.

Es habitual que este tipo de recursos se presenten acompañando solicitud de medidas cautelares y lo más probable, en este caso, es pedir que se mantenga la inmunidad durante el procedimiento hasta que se resuelva el asunto principal. Tanto las decisiones del Tribunal General sobre medidas cautelares como la sentencia en el procedimiento principal pueden ser objeto de casación ante el Tribunal de Justicia.

El procedimiento, que se compone de una parte escrita y otra oral, se inicia con la presentación de demanda ante la Secretaría del Tribunal General. Los puntos esenciales del recurso se publican en todas las lenguas oficiales y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Tras la notificación de la demanda a la parte contraria, hay un plazo de dos meses para contestar. Cualquier persona interesada puede intervenir en el procedimiento como coadyuvante, quien puede apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes. En la fase oral hay una vista pública donde el juez ponente resume en un informe los hechos alegados y argumentaciones de las partes. Los jueces deliberan a continuación sobre el proyecto de sentencia del ponente y pronuncian la sentencia en audiencia pública. La sentencia del Tribunal General puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia.

Las salas donde se sustancian los asuntos del Tribunal General están compuestas por tres o cinco jueces, aunque también puede reunirse en gran sala que está compuesta por quince jueces.

El procedimiento del recurso solo es una de los ejes que conlleva la situación jurídica de los independentistas huidos de la Justicia española, pues la cuestión prejudicial, que pretende plantear el magistrado Pablo Llarena, es un procedimiento diferente, que se sustancia en otros términos, aunque el magistrado español pretende que se sustancie por el procedimiento acelerado. Pero este es otro asunto que requiere una más detenida explicación.

Medidas provisionales

Sobre las medidas provisionales, que con toda seguridad solicitarán los independentistas, no suspenden la ejecución del acto impugnado y solo se conceden si cumplen tres condiciones: que el fondo del asunto tenga fundamento serio, que se acredite la urgencia de las medidas solicitadas y que estas tengan en cuenta el interés general. El presidente del TG, en auto motivado, resuelve sobre las medidas provisionales y el auto puede ser objeto de recurso de casación ante el vicepresidente del Tribunal de Justicia, aunque ello no prejuzga la decisión del Tribunal General sobre el asunto principal.

Las partes pueden también solicitar que el procedimiento sea acelerado y, en este caso, el Tribunal General resolvería rápidamente si considera que se trata de un asunto particularmente urgente.

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