Es una resolución firme e inapelable aunque pueden recurrir al Tribunal Constitucional
Este es el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso EL FARO DE HELLÍN:
“Que DESESTIMANDO el recurso contencioso electoral interpuesto por la Procuradora Dª Adoración Picazo Romero en nombre y representación del Partido Político “PLATAFORMA GANEMOS HELLIN” contra el Acuerdo del Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Hellín, adoptado el 27 de abril de 2015, por el que se acuerda excluir al partido político denominado “Plataforma Ganemos Hellín” para concurrir a las Elecciones Locales del 24 de mayo de 2015, publicado en el BOP de Albacete de 28 de abril de 2015 y CONFIRMAR la decisión adoptada por la Junta Electoral de Zona de Hellín objeto de impugnación, y todo ello sin hacer expresa condena en costas. Notifíquese a las partes la presente resolución informándole que la misma es firme e inapelable, pudiendo interponer recurso de AMPARO ante el Tribunal Constitucional en el plazo de DOS DIAS siguientes a la notificación de la presente Sentencia”.
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