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Análisis de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de eutanasia

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Análisis de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de eutanasia

  Miguel Á. Callejas

Hace escasos días, el pasado diecisiete de diciembre, se aprobaba por el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica de regulación de eutanasia. De este modo, España se convertirá en el cuarto país de Europa, tras los tres miembros del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), en aprobar una ley que regule la muerte asistida en determinados casos muy concretos y regulados taxativamente por la ley.

Analizada detenidamente la Proposición de Ley aprobada por el Congreso, el propio preámbulo deja claro que, con la aprobación de tal normativa, se da una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida ampliamente por la sociedad de nuestro país.

Varios son los casos que han hecho aparición y mella en la opinión pública con respecto a la muerte asistida. Si pensamos en la eutanasia, directamente se nos viene a la cabeza Ramón Sampedro, vida y lucha conocida por la película “Mar Adentro” ganadora de catorce Goyas, quien una vez tras otra, perdía sus batallas con los Tribunales al no poder acceder a lo que él consideraba una muerte digna. De ahí y de esa idea de muerte digna nace la eutanasia, etimológicamente entendida como “la buena muerte” y que definimos simplemente como el acto deliberado de poner fin a nuestra vida con objeto de evitar sufrimientos.

Con la futura aprobación de esta Ley Orgánica y su posterior entrada en vigor, se partirá de la base de una modificación sustancial del Código Penal vigente, concretamente en lo referente al artículo 143 apartado 4º, el cual, en la actualidad viene a determinar que:

El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Por tanto, debemos remontarnos a lo establecido por el número 2 y 3 del mismo artículo, los cuales, en resumidas cuentas, imponen una pena de prisión de 2 a 5 años “al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona“. Estaríamos hablando, una vez reducidos los grados impuestos por el Código Penal, de una pena de prisión para los autores de los delitos recogidos en estos artículos mencionados que rondaría desde los 6 meses a 2 años de prisión, dependiendo, claro está, del caso concreto.

Con la aprobación de la presente Proposición de Ley, se modificará el mencionado apartado 4º, y se añadirá un apartado 5º al artículo 143 del Código Penal, despenalizando de ese modo “la ayuda a morir” siempre y cuando se someta a lo estipulado por la Ley de la Eutanasia, quedando el Código Penal del siguiente modo:

  1. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitarte o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia.

 Es evidente que la primera y más básica de las exigencias legales contempladas para acogerse a la ley radica en la petición del propio paciente, basándose esta en una causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, o en otros casos, en el hecho de padecer una enfermedad grave e incurable, causante de sufrimiento intolerable que afecte directamente a la autonomía física y actividades diarias, de manera que sea imposible valerse por sí mismo, así como también expresarse o relacionarse, y que tales padecimientos lleven asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo seguridad o alta probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de mejora o curación, todo ello debiendo ser certificado por el medico responsable, que será interlocutor principal.

Además del requisito básico y esencial anterior, el artículo 5 de la Proposición de Ley, enmarca otra serie de elementos básicos de obligado cumplimiento para recibir la prestación de ayuda para morir, siendo imprescindible el cumplimiento de todos y cada uno de ellos, comenzando por la disposición por escrito al paciente de toda la información que exista sobre el proceso médico, así como de las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida también la posibilidad de acceder a cuidados paliativos e información concisa de en qué consistirán estos. Del mismo modo, el paciente debe haber formulado dos solicitudes dejando constancia de su deseo con una diferencia de al menos 15 días entre ambas.

  En el tiempo que debe trascurrir entre las dos peticiones, el médico responsable realizará junto con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre el diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados posibles, de modo que el solicitante quede suficientemente enterado de todo cuanto acontece a su petición y, en el caso de que el paciente se reafirme en su solicitud, el médico responsable pondrá en conocimiento de un médico consultor (intervendrán entonces dos médicos diferentes siendo este último experto en la patología que padece el solicitante) la decisión adoptada, quien a su vez, si confirma que se cumplen las exigencias legales, elevará tal petición a la llamada Comisión de Garantía y Evaluación, compuesta por médicos y juristas, para que sean ellos quienes verifiquen en última instancia el cumplimiento de protocolos, exigencias y requisitos legales y den “luz verde” a la petición, para finalmente proceder a asistir en la muerte al enfermo.

No escapa de la regulación hasta el momento conocida y plasmada en la Proposición de Ley el más que probable hecho de una situación en la que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus capacidades físicas o psíquicas y, por tanto, no exista la posibilidad de prestar consentimiento expreso de forma libre y voluntaria de someterse a proceso muerte asistida. Por ello, se abre la puerta a que un médico responsable, tras comprobar que se ha suscrito por parte del paciente un documento anterior al hecho imposibilitante (testamento, últimas voluntades, o documento análogo) donde se solicite el sometimiento a la eutanasia, inicie todo el mecanismo y ponga en marcha la aplicación de la ley, garantizado siempre las exigencias marcadas.

Una vez aprobada por todos los estamentos indicados (médico responsable, médico consultor y Comisión de Garantía y Evaluación), el paciente tendrá que decidir a cuál de los dos tipos eutanásicos contemplados en la ley someterse. La eutanasia activa será aquella por la cual un profesional sanitario pondrá fin a la vida de un paciente de manera deliberada, suministrándole una sustancia de forma directa. Por el contrario, la segunda de las opciones será la eutanasia pasiva, mediante la prescripción médica de una sustancia que será autoadministrada por el propio paciente. Sea cual fuere la opción por la que se decante el solicitante, la muerte del mismo será considerada como muerte natural a todos los efectos y así constará en historial clínico.

  Rondando las disposiciones finales de la ley, es llamativo lo mostrado en el artículo 16, el cual se dedica exclusivamente a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, es decir, a la posible renuncia de aquellos sanitarios que por motivos éticos o religiosos no quieran realizar estas actividades. Estos deberán inscribirse en un registro creado ad hoc que les eximirá de sus obligaciones laborales al respecto de aplicación de esta nueva ley.  

No me cabe duda de que a esta ley todavía le quedan por superar diferentes y difíciles escollos antes de su completa aplicación, entre ellos el que podrá ser su piedra angular, el recurso ante el Tribunal Constitucional que presentarán partidos que se opusieron en la votación por atentar, según su criterio, a Derechos Fundamentales como el Derecho a la vida.

            Habrá que estar expectante…

 

 

          

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