Fructuoso DÃaz
Los 70 000 millones de euros que la Unión Europea entregará a España se condicionan a las polÃticas que pretendan desarrollar los ministerios. Para ello, la UE elaboró un paquete de compromisos que debe cumplir cada estado miembro.
El ministro de Universidades, el hellinero Castells Oliván, declaraba a inicios de 2020 que no veÃa necesaria una nueva ley para la Universidad española y añadÃa que, en todo caso, propondrÃa reformas parciales, descartando asà esa posibilidad. Ahora, tras la aprobación de la ley de Educación, la ley Celaá, y probablemente por exigencia de Bruselas, parece que modificará su opinión y elaborará una nueva norma con rango de ley para la Universidad española.
La actual ley de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, tiene la consideración de ley orgánica, lo que significa que para su aprobación se requiere mayorÃa absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto, cosa que no ocurre para aprobar una ley ordinaria para la que no se exige esa votación final sobre el conjunto del texto objeto de aprobación.
La Universidad española requiere reformas en plantillas de profesorado, dotación y uso de medios tecnológicos, remodelación en las funciones de sus órganos colegiados especialmente del claustro y en otros aspectos. Pero no podemos obviar que uno de los elementos esenciales para la modernización de la Universidad está en el desarrollo de su horizonte cientÃfico e investigador, algo que hoy nadie discute. Si la investigación no es posible sin las nuevas tecnologÃas, el presente y futuro de la ciencia no se comprende al margen de la Universidad, pues no se entenderÃa sin la necesaria conexión entre el mundo de la empresa y el trabajo cientÃfico.
Para llevar a cabo esa tarea, el ministro deberá afrontar algunas realidades. Una de ellas y nada desdeñable será superar la dificultad que supone el reparto de funciones que hoy aparecen residenciadas en dos ámbitos distintos, en dos ministerios: Ciencia y Universidad, lo que exigirá un gran esfuerzo de coordinación. El mundo empresarial y sindical, las autonomÃas que tienen las competencias en educación, y los propios ámbitos universitarios, que gozan del principio constitucional de autonomÃa universitdaria y están conectados a las realidades de sus propios territorios serán, sin duda, agentes que han de ser escuchados cuando se redacte el anteproyecto y se remita el proyecto de ley al Congreso de los Diputados.
En el proceso de elaboración, además de facilitar la coordinación entre ámbitos institucionales, autonomÃas, varios ministerios, universidades, investigadores, empresarios, sindicatos, una ley asà deberá diseñar las bases sobre las que se desarrollarÃa luego el alcance del polémico y controvertido asunto de la especialización de universidades en busca de la excelencia, la implantación de estilos de universidades estadounidenses, el posible estatuto del personal docente y categorÃas dentro del profesorado, las redes de investigación con empresas y otras universidades extranjeras, asà como un conjunto de elementos que no podrán sustanciarse solo en el texto de una ley y requerirán su desarrollo en reglamentos, estatutos y otras normas de rango inferior.
Conseguir el objetivo, si finalmente el ministro decide hacer una nueva ley, será largo en el tiempo, laborioso en su desarrollo por la multiplicidad de asuntos que deberán coordinarse, difÃcil por la envergadura que supone coordinar tal multiplicidad de elementos y hasta de viabilidad y estrategia polÃtica para obtener esa mayorÃa absoluta que una ley orgánica necesita para su aprobación
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