La Asociación de Cofradías y Hermandades tendrá que admitirla como nuevo socio
El Juez Juan Miguel Paños Villaescusa, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Hellín, ha dictado fallo por el que se estima la demanda interpuesta en nombre y representación de la Hermandad de la Santísima Compañía de María de la Alegría de Hellín contra la Asociación de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Hellín y en consecuencia:
Se declara que la demandada ha vulnerado el derecho fundamental de asociaciones de la Hermandad de la Santísima Compañía de María de la Alegría de Hellín
En conformidad con lo anterior se declara a ajustado a derecho y nulo el acuerdo de la Asociación de Cofradías y Hermandades por el que se rechaza la admisión de la Hermandad de la Santísima Compañía de María de la Alegría como nuevo socio
Se condena a la demandada a admitir a la Hermandad de la Santísima Compañía de María de la Alegría como nuevo socio
No se realiza imposición de costas procesales.
Esta sentencia admite recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro de un plazo de veinte días contando desde el siguiente de la notificación de aquélla.
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