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El Juzgado da la razón a los vecinos en referencia a los ruidos del anfiteatro del Parque

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El Juzgado da la razón a los vecinos en referencia a los ruidos del anfiteatro del Parque

Exige al Ayuntamiento que tome las medidas adecuadas o traslade estos eventos a otro lugar

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Albacete, ha emitido un fallo por el que condena al Ayuntamiento de Hellín a adoptar medidas eficaces para evitar que los conciertos y espectáculos que se celebren en el anfiteatro del Parque Municipal, no superen los valores límites de contaminación acústica previstos en las normas de aplicación, realizándose cuantas medidas sean necesarias al efecto, y, en caso de que ello no sea posible, el Ayuntamiento deberá trasladar la celebración de estos conciertos a un lugar donde no se altere las condiciones de vida de los vecinos.

El Ayuntamiento de Hellín, como Administración demandada deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento limitadas a la cuantía máxima de 300 euros.

Los hechos
Los hechos, según vienen reflejados en la sentencia, se originaron tras una serie de conciertos de Rock-Hevymetal, Hip-Hop y Música Electrónica, patrocinados por el Ayuntamiento de Hellín, durante los meses de verano y la Feria de los últimos años, que comenzaban a media tarde y finalizaban en la madrugada del día siguiente, con el consiguiente quebranto de los vecinos de la zona que venían quejándose sin obtener la más mínima atención por parte del Ayuntamiento.

Así, varias comunidades de propietarios de la zona de la Gran Vía, el pasado 7 de agosto interpusieron un recurso para protección de sus derechos fundamentales por inactividad del Ayuntamiento ante la reclamación formulada.

En el recurso se solicitaba que las celebraciones de estos conciertos, en las condiciones que se venían realizando, constituían una vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes, en concreto el derecho a la integridad física y moral; el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, por lo que se debía de condenar al Ayuntamiento a adoptar medidas necesarias para que estos conciertos a celebrar en el anfiteatro del Parque, no contaminen a los vecinos de la zona y clausurando la instalación en caso de que no fuese posible la adopción de medidas eficaces

Nivel sonoro altísimo
Admitido a trámite este recurso al respecto se dice en la demanda que el nivel sonoro de los eventos en cuestión era altísimo, superando con creces los límites impuestos por la Ordenanza Municipal y la Ley del Ruido, tal y como puede comprobarse del examen de las Actas de medición.

Así se alega que el nivel de ruido no puede superar los 55 decibelios establecidos entre las 8 y las 22 horas y los 45 decibelios entre las 22 y las 8 horas; niveles que se superaban en el interior de las viviendas tal como se puede comprobar con las mediciones de ruidos efectuadas por agentes de la Policía Local.

Por parte del Ayuntamiento de Hellín se alegaba la desestimación del recurso, argumentando que la celebración de uno o dos conciertos anuales coincidiendo con la Feria podrían provocar ciertas molestias a los vecinos cercanos, pero inferiores en todo caso a las molestias que pueden provocar el resto de las atracciones feriales también muy próximas a la calle Gran Vía donde se ubican las viviendas de los recurrentes, añadiendo asimismo que más molestias pueden producir la “tamborrada”.

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