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¿Te toca mesa electoral el 29-N? Cuánto se cobra y quién puede librarse

El Ayuntamiento de Hellín celebrará el sorteo el próximo 3 de noviembre

Los elegidos cobrarán 75 euros si desempeñan sus funciones y dispondrán de siete días para presentar una excusa justificada

Con las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, los vecinos de Hellín y sus pedanías están pendientes de saber si tendrán que pasar la jornada electoral formando parte de una mesa como presidentes, vocales o suplentes.

El Ayuntamiento de Hellín celebrará el martes 3 de noviembre el sorteo de las mesas electorales, mediante el que se designará a los ciudadanos que deberán participar en la organización y desarrollo de la votación.

Las personas seleccionadas recibirán una notificación oficial durante los tres días siguientes al sorteo, acompañada de un manual con las instrucciones para desempeñar sus funciones.

La designación se realiza mediante un sorteo público entre los ciudadanos inscritos en el censo electoral que cumplen los requisitos legales. Pueden resultar elegidas las personas mayores de edad y menores de 70 años que sepan leer y escribir, aunque quienes tengan entre 65 y 69 años pueden renunciar al nombramiento.

¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?

Los presidentes y vocales percibirán 75 euros por la jornada electoral, cinco euros más que la cantidad establecida anteriormente.

La nueva cuantía fue aprobada mediante una orden del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado mes de junio.

La compensación corresponde a los miembros titulares de la mesa. Los suplentes únicamente tendrán derecho a cobrarla si finalmente sustituyen a alguno de ellos.

Además, los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos que desempeñen estas funciones tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada electoral, cuando les corresponda trabajar, y a una reducción de cinco horas de su jornada laboral del día siguiente.

¿Quién puede librarse de una mesa electoral?

La Junta Electoral Central contempla diferentes causas personales, familiares y profesionales que pueden justificar una renuncia.

Entre las principales se encuentran:

  • Personas de entre 65 y 69 años: pueden renunciar voluntariamente. Los ciudadanos de 70 años o más quedan excluidos de los sorteos.
  • Personas con discapacidad reconocida, que pueden acreditar esta circunstancia mediante la documentación correspondiente.
  • Trabajadores de baja médica por incapacidad temporal.
  • Personas con enfermedades o lesiones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones electorales, siempre que se justifiquen adecuadamente.
  • Mujeres embarazadas a partir del sexto mes de gestación y durante el periodo de descanso por maternidad.
  • Personas que deban cuidar de familiares dependientes, cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa.
  • Padres y madres con hijos menores de 14 años, cuando formen parte de una familia monoparental o acrediten que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral.
  • Profesionales de servicios esenciales, como sanitarios, bomberos o personal de protección civil, cuando su presencia sea imprescindible y no puedan ser sustituidos.
  • Directores de medios de comunicación y responsables de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

También pueden valorarse acontecimientos familiares inaplazables y determinados compromisos profesionales previamente programados, siempre que se cumplan los requisitos legales y puedan justificarse documentalmente.

Algunas de estas circunstancias constituyen causas de exención directa, mientras que otras deben ser valoradas individualmente por la Junta Electoral de Zona.

Siete días para presentar una excusa

Los ciudadanos seleccionados tendrán siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Por tanto, el plazo no comienza el mismo día para todos, sino en función de cuándo reciba cada persona su comunicación oficial.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que acredite el motivo alegado. La Junta Electoral dispone de cinco días para resolver las alegaciones.

Si la causa que impide acudir surge posteriormente, también deberá comunicarse a la Junta Electoral. Cuando el impedimento aparezca a última hora, deberá notificarse de manera inmediata.

¿Qué pasa si no te presentas?

Formar parte de una mesa electoral constituye una obligación legal.

No acudir sin una causa justificada puede constituir un delito electoral, castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses.

Esta obligación también afecta a los suplentes, que deberán presentarse en el colegio electoral a la hora indicada, aunque finalmente no tengan que permanecer durante toda la jornada.

Por ello, quienes consideren que reúnen alguna de las circunstancias para quedar exentos deben tramitar su solicitud oficialmente y esperar la resolución correspondiente, sin dar por aceptada la renuncia de manera automática.

Hellín conocerá a los elegidos a partir del 3 de noviembre

Con el sorteo previsto para el próximo martes, Hellín iniciará el proceso de designación de los ciudadanos que deberán formar parte de las mesas electorales del municipio y sus pedanías.

Una vez efectuado, comenzará el reparto de las notificaciones a presidentes, vocales y suplentes, que deberán presentarse en sus respectivos colegios electorales a las ocho de la mañana del domingo 29 de noviembre.

La votación comenzará a las nueve y se prolongará hasta las ocho de la tarde. Los miembros de las mesas deberán permanecer hasta completar las tareas de cierre, escrutinio y documentación electoral.

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