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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena al Ayuntamiento de Hellín por el ahogamiento en el río Mundo de un joven ecuatoriano

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena al Ayuntamiento de Hellín por el ahogamiento en el río Mundo de un joven ecuatoriano

Los hechos ocurrieron en el año 2008

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado sentencia al recurso contencioso administrativo por la que se condena al Ayuntamiento de Hellín y a la Confederación Hidrográfica del Segura a indemnizar con 6.892, 67 euros, a partes iguales, a la madre de un hombre de nacionalidad ecuatoriana que falleció ahogado cuando se bañaba en el río Mundo dentro del término municipal de Hellín.

Según está sentencia, a la que ha tenido acceso EL FARO DE HELLÍN, Carlos Daniel C.C. de 25 años de edad y residente en Hellín, se encontraba el día 26 de julio de 2008 bañándose con otras tres personas, en la zona de recreo fluvial habilitada por el Ayuntamiento de Hellín, existente junto al puente situado sobre el río Mundo, sito en el Km.10 de la carretera Agramón –Las Minas, cuando desapareció arrastrado por la corriente de agua.

Asimismo se señala que en este lugar no existe panel indicativo del peligro para los bañistas de la posible existencia de un remolino, y que después de una intensa búsqueda encontraron su cuerpo muerto a asfixia por sumersión, sin indicios de lucha o violencia, a 300 metros del lugar donde desapareció.

Ante este suceso, tanto la madre del fallecido, como sus hermanos reclamaron al Ayuntamiento de Hellín como a la CHS, elevadas indemnizaciones, 105.711,15 euros, la madre y 115.321,18 euros cada uno de los tres hermanos.

Tirarse al río vestido
Durante el proceso el Abogado del Estado, en representación de la CHS alegaba que el fallecido “después de haber estado de fiesta y haber ingerido una importante cantidad de alcohol, como se desprende del informe del Instituto de Medicina Legal de Albacete, decide introducirse completamente vestido en el río, perdiendo accidentalmente el control”, por lo que argumenta que la causa del accidente era exclusivamente de la víctima.

En cuanto a las indemnizaciones el defensor afirmaba que los reclamantes no tenían relación de afectividad con el fallecido, por cuanto vivían en Ecuador, no existía dependencia y además eran exageradas.

Por su parte el letrado del Ayuntamiento de Hellín alegaba falta de legitimación debido a que el río Mundo es zona de dominio público hidráulico y no titularidad del propio Ayuntamiento.

Así la Sala a la vista de las pruebas considera que existe un nexo causal entre la muerte por ahogamiento y un anormal funcionamiento de las Administraciones demandadas y una concurrencia de causas o culpas, y que en gran parte la muerte se debió a la imprudencia de la propia víctima, por el estado etílico que presentaba (cinco veces más que la permitida para conducir un vehículo), y bañarse vestido factores que influyeron y contribuyeron en gran medida a la imposibilidad de salir del agua.

Anormal funcionamiento de las Administraciones
También se hace constar el anormal funcionamiento de las Administraciones demandadas, por no haber adoptado medidas que alerten del peligro de baño en esa zona, por los remolinos y corrientes, circunstancia acreditada por el propio atestado de la guardia civil, los testigos y un soporte documental.

Asimismo se destaca que el Ayuntamiento de Hellín había habilitado este lugar para recreo y baño, sin ninguna medida que advirtiese del riego posible por las nombradas corrientes y remolinos del agua.

Así se considera que las circunstancias personales del fallecido, influyeron en su muerte en un 90% y las Administraciones en un 10%

Por todo ello se concede solo a la madre, cuya relación de parentesco está acreditada una indemnización de 68.926,70 euros, argumentando que la muerte de un hijo supone un grave perjuicio, aún viviendo en la distancia, por lo que la cantidad a indemnizar sería de un 10%, es decir 6.892,67 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, a pagar de forma solidaria, es decir la mitad por cada una de las Administraciones demandadas.

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