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Pelotazos

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Pelotazos

Suele ocurrir, con más frecuencia de la deseada, que quien más motivos tiene para callar sea el que vocifere con más ánimo

Por Agustín Alonso

Esto viene ocurriendo en los últimos meses con el PSOE en relación con la concesión de 2,4 hectómetros cúbicos de agua para riego de 852 hectáreas en Cancarix. Dicha concesión se ha llevado a cabo previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo debidamente reglado, con la correspondiente información pública y la posibilidad de que en el mismo pudiese intervenir toda persona o asociación que tuviese algún interés en el tema.

Pues bien, según parece, nadie se opuso a la solicitud presentada por la comunidad de regantes de Cancarix por lo que se materializó la concesión del regadío.

Como quiera que entre los propietarios de dicha comunidad se encuentra una diputada nacional del PP, el PSOE enseguida calificó aquello como un pelotazo para favorecer a “terratenientes”, pese a que la referida diputada solamente tiene 8 hectáreas de los 852 que se van a beneficiar de la concesión. En cualquier caso, si efectivamente se hubiese cometido alguna irregularidad debe investigarse y, en su caso, anular dicha concesión.

-Ahora bien, y aquí viene lo de la conveniencia de estar callado, estaremos de acuerdo en que han de investigarse todas las posibles irregularidades cometidas por unos u otros.

Así las cosas el PSOE debe explicar porqué en la anterior legislatura perdonó a los hermanos Pescador Roca de Togores, promotores del convenio de “las Dehesillas”, un total de 10.214.368,20€.

Recordemos que el Alcalde de Hellín, con fecha 4 de junio de 2008, dictó resolución por la que declaró incumplido dicho convenio optando por el abono de la cantidad de 9.326.520 prevista en el mismo y decretando el embargo de la finca objeto de convenio y su anotación en el Registro de la Propiedad.

Como consecuencia de ello, el Registro de la Propiedad anotó sobre la finca embargo para responder de: 9.326.520€ de principal; 160.978,50€ por intereses y costas; y 726.869,70€ por recargo de apremio. En total, la finca respondía de 10.214.368,20€.

En el informe de Secretaría que sirvió de base a la mencionada resolución de Alcaldía, se razonaba que de acuerdo con el artículo 2.1 del RD Legislativo 2/2004, el ingreso en cuestión es de derecho público, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del mismo precepto: Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

De acuerdo con tal argumentación, se aplica al procedimiento de ejecución la Ley General Tributaria, llegándose a señalar día para la celebración de la correspondiente subasta.

Cuando ya se había hecho todo ese camino, el pleno del Ayuntamiento de Hellín celebrado el día 16 de enero de 2009 (con los votos en contra de los concejales del Partido Popular y de Izquierda Unida), como consecuencia de negociaciones llevadas a cabo con los deudores, acordó dejar sin efecto todo lo anterior y aceptar recibir la cantidad de 4.870.000€ “como indemnización de daños y perjuicios”, cantidad que el Ayuntamiento jamás percibió.

Para comprender la gravedad de las ilegalidades que supusieron los acuerdos adoptados, hemos de tener en cuenta que la cantidad reclamada en el expediente de apremio administrativo era a todos los efectos deuda tributaria, respecto de la que el Artículo 18 LGT establece de forma rotunda que el crédito tributario es indisponible, salvo que la Ley disponga otra cosa; al tiempo que el Artículo 75 de la misma establece que las deudas tributarias solamente podrán condonarse en virtud de Ley. A mayor abundamiento, el artículo 7.3 de Le Ley General Presupuestaria (aplicable a este caso al igual que la LGT) prohíbe expresamente la transacción judicial o extrajudicial (salvo en caso de concurso de acreedores).

En las negociaciones que se habían llevado a cabo, se había acordado que la anulación del embargo quedaría supeditada al efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado, para lo cual los deudores deberían constituir una hipoteca a favor del Ayuntamiento por importe de 1.600.000€. Pues bien, el entonces alcalde en funciones D. Ramón García (por casualidad García Caro estaba ausente en aquel pleno) el día 19 de enero libra mandamiento de cancelación sin hacer mención alguna a la existencia de tal condición, mientras que el día 22 del mismo mes, dicta un Decreto de Alcaldía anulando tanto el expediente como la deuda tributaria, de nuevo sin recoger la condición mencionada permitiendo con ello que la finca quedase libre y provocando que el Ayuntamiento de Hellín no percibiese ni un céntimo de los 10.214.368,20€.

Por tanto, en aquel pleno se infringieron varios preceptos legales como consecuencia de lo cual el Ayuntamiento de Hellín sufrió un grave quebranto económico mientras que resultaron sumamente favorecidos los propietarios de la finca (les llamamos terratenientes?) sin que hasta la fecha se haya explicado aquel torpe proceder, algo que debe subsanarse ahora a la luz de esta nueva cruzada antipelotazos.

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