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¿Compró acciones en Bankia?

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¿Compró acciones en Bankia?

El plazo para reclamar llega a su fin

por Eulogío Silvestre
Fernández-Reyes. Abogado

Hasta el 20 de julio de 2015 puede iniciarse la reclamación para exigir a la entidad financiera la devolución de las cantidades invertidas en la salida a bolsa.

Hace ya unos años que estalló el escándalo Bankia y todavía hoy millones de ahorradores se preguntan cómo pueden recuperar el dinero que un día decidieron invertir en la compra de este producto financiero, lanzado al mercado en julio de 2011 , con ocasión de la salida a Bolsa de la entidad, acontecimiento, que el propio Sr. Rato (Presidente de Bankia por aquel entonces) calificó de “todo un éxito”

En aquella fecha nada hacía presagiar que sólo unos meses más tarde, el 25 de mayo de 2012 con motivo de la reformulación de cuentas relativas al ejercicio 2011, la “flamante entidad”,presentada en sociedad como una de las principales entidades financieras del estado español con unos activos de más de 305.000 millones de euros, solicitaría agonizante una inyección pública de 19.000 mil millones de euros para garantizar su viabilidad futura, pasando a la historia del sistema bancario de nuestro país como el mayor rescate de todos los tiempos.

Quizás la primera pregunta que usted como inversor se hacía cuando sus bolsillos se vaciaban al mismo tiempo que se devaluaba el precio de las acciones en las que había invertido fuera, ¿cómo es posible, si me lo han vendido como una inversión segura de alta rentabilidad avalada por las buenas cifras económicas de la entidad?

La respuesta no es otra que la plasmada en el informe de los técnicos del Banco de España que dejan constancia de la INCORRECCIÓN e INVERACIDAD de la información emitida por la entidad respecto a su situación económica real. Lejos de los beneficios anunciados en la salida a bolsa, quedaron al descubierto unas pérdidas de 2.979 millones de euros. De haber conocido la realidad financiera de BANKIA, es evidente que ningún inversor hubiera suscrito acciones de una entidad en tal decadencia económica.

Así las cosas, los inversores que confiaron en la rentabilidad de este producto motivados por la aparente solvencia publicitada a bombo y platillo por la entidad deben saber que pueden recuperar toda su inversión si están a dispuestos a litigar.

Pero deben darse prisa, pues el tiempo se agota: el artículo 1.301 del Código Civil preceptúa que la acción para exigir la nulidad contractual sólo durará cuatro años a contar desde la consumación del contrato. Ello quiere decir que si no reclaman judicialmente antes de transcurrido este lapso de tiempo, su derecho ante los tribunales decae. Es importante señalar a efectos de determinar el día inicial del plazo de ejercicio de la referida acción que ese día se corresponde con el 20 de julio de 2011 (salida a Bolsa de Bankia), de tal forma que el plazo para reclamar por vía civil su dinero concluye el próximo 20 de julio de 2015.

El índice de éxito en estos asuntos es muy elevado si se cuenta con el asesoramiento jurídico adecuado. Hasta tal punto que en los últimos meses de este año se está sucediendo en toda España una auténtica cascada de sentencias que condenan a Bankia a la devolución del importe invertido por sus clientes en la compra de acciones, obligando a la entidad financiera al pago de las costas del procedimiento. Los jueces y tribunales de toda España vienen reconociendo así la nulidad de estos contratos calificando de dolosa la actuación de la entidad, ante la falta de veracidad de una información ofrecida para conseguir un alto número de suscripciones en la colocación de acciones al mercado minorista.

En nuestra localidad son muchos los afectados por esta “mala comercialización de las acciones” que ya han iniciado sus reclamaciones. Si usted todavía no ha puesto este asunto en manos de un abogado le animo a que lo haga. No deje que el tiempo silencie su derecho.

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