El Faro de Hellín

El magistrado Llarena presenta la cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea

Fructuoso Díaz

Foto: Fuente, Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, ha recibido el escrito del juez del Supremo, Pablo Llarena, instructor en la causa del procés, para que el tribunal europeo se pronuncie sobre la posibilidad de emitir una Orden de Detención Europea (ODE) contra Luís Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira. El escrito ha sido registrado en la Secretaría del TJUE con el número C-158/21. Cuando se pronuncie este tribunal, el magistrado español decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes a los citados independentistas catalanes fugados de la Justicia española.

Unas consideraciones previas a modo de preámbulo y cuatro bloques argumentales desarrolla el magistrdo español en su cuestión prejudicial. Hace al inicio una exposición razonada en la que relata antecedentes y las decisiones de las autoridades judiciales belgas de negar la entrega a España de los independentistas contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia. Plantea Llarena si el órgano judicial belga tiene la facultad, de acuerdo al Derecho de la Unión, para controlar la competencia del Tribunal Supremo español. Concluye su planteamiento afirmando que la Decisión Marco 2002/584/JAI, que regula las euroódenes, no reconoce esa facultad, precisamente porque se basa en el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales de países miembros.

Desarrolla el magistrado español a continuación cuatro aspectos esenciales. En el primer bloque, el principio de confianza. Argumenta que si el Estado que recibe la orden de entrega se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano que la emite, en este caso el Tribunal Supremo español, el principio de confianza en los sistemas de los Estados de la Unión se transmuta en un principio de desconfianza.

En segundo lugar, fundamenta que la Decisión Marco 2002/584/JAI prevé un marco de información entre Estados basado en el principio de confianza mutua y, en consecuencia, el órgano que ha de ejecutar la orden de extradición no puede aplicar ni interpretar el Derecho interno español y, además, <<no lo ha hecho adecuadamente>>, concluye Llarena.

El tercer bloque de argumentos los basa en el <<profundo desconocimiento>> que tienen las autoridades judiciales belgas de la estructura jurisdiccional española. A modo de ejemplo, cita el magistrado que el juez del auto belga que niega la extradición hace referencias erróneas al Tribunal Supremo de Cataluña, que no existe, al Tribunal Supremo de Madrid, sin advertir que Madrid es la sede donde se ubica el Tribunal Supremo que lo es de toda España, situado en el vértice de la organización judicial sobre los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma.

En el cuarto bloque de argumentaciones se refiere al riesgo de violación de derechos fundamentales que dice la sentencia del tribunal de Apelación de Bruselas. Fundamenta Bruselas esta razón en un informe pedido por las defensas a un Grupo de Trabajo no creado por el Comité de Derechos Humanos y, por tanto, no creado al amparo de ningún tratado internacional. Este Grupo de Trabajo no emite informes sino opiniones que, en ningún caso, son opiniones del Consejo de Derechos Humanos ni del sistema de Naciones Unidas, concluye el magistrado español.

Finalmente, Llarena formula una serie de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que este se pronuncie sobre si se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que el Tribunal Supremo de España emita nueva euroorden contra las personas a quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de fondos públicos o desobediencia.