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La Asociación de Cofradías y Hermandades tendrá que admitir como socio a la Hermandad de la Virgen de la Alegría

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La Asociación de Cofradías y Hermandades tendrá que admitir como socio a la Hermandad de la Virgen de la Alegría

Al rechazar la Audiencia Provincial su recurso de apelación

La Audiencia Provincial de Albacete desestimaba el pasado lunes el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa ante la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín ante la demanda interpuesta por la Hermandad Santísima de la Compañía de María de la Alegría que obligaba a esta entidad a admitirla como socio.

En esta nueva sentencia, a la que ha tenido acceso EL Faro de Hellín se confirma el fallo anterior, aunque cabe el recurso de casación al Tribunal Supremo, algo que aún no se ha decidido en la Asociación de Cofradías y Hermandades.

Así mismo lo que más llama la atención, por las posteriores consecuencias que pueden originar, es lo que se puede leer en el punto quinto de los Fundamentos de Derecho en que se basa la mencionada sentencia, que dice, entre otras cosas, “ En definitiva habiendo concluido la Hermandad su proyecto sin haberlo sometido durante su elaboración a los directivos de la asociación, y sin prejuicio del reconocido derecho de la actora de ser admitida en la misma, habrá que someterse al régimen del art. 24 de los repetidos estatutos y, por tanto, llevar a cabo en su proyecto las reformas o variaciones necesarias que le participe la Asociación y que sean necesarias para que la misma pueda procesionar en Semana Santa, finalidad que según resulta de las comunicaciones extrajudiciales obrantes en autos, es lo que una y otra parte desean”.

La pelota sigue en el tejado.

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